Cierre masivo de caminos a favor de terratenientes

Los caminos públicos son para el bien común

Antonio González Cabrera

Aficionado a la práctica del senderismo, hay un hecho indignante: el trato al que están sometidos muchos de los caminos públicos que tenemos a lo largo y ancho de Castilla-La Mancha y, en concreto, de la provincia de Albacete.

Y es que aunque los caminos siguen siendo de dominio público, en ocasiones no tenemos acceso a ellos, por el abandono de la Administración en muchos casos, o por la usurpación de los terratenientes colindantes. Quienes los recorremos, nos encontramos obligados a tener que dar la vuelta porque el camino por el que vamos se hace intransitable, o peor, lo tienen cortado por una cadena o sencillamente vallado.

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Aunque hay poca legislación sobre la gestión y uso de estas vías públicas, una cosa es la teoría, y otra la práctica. El descontrol existente impide transitar por muchos de ellos. En 1911 se publicó la Ley de Caminos Vecinales pero a partir de 1925 los caminos vecinales pasaron a ser competencia de las Diputaciones que estaban obligadas a comunicar los núcleos de más de setenta y cinco habitantes y luego pasaron a ser las actuales carreteras provinciales y locales. El resto de caminos quedó siendo de titularidad municipal y unos ayuntamientos se preocuparon del mantenimiento de sus caminos y otros se olvidaron de ellos.

En San Pedro, recientemente ha surgido una polémica importante por una solicitud de cerramiento de caminos públicos, que ha contado con el informe favorable del Ayuntamiento y ahora se pretende la firma de un convenio entre Ayuntamiento y un propietario de la mayor finca rustica del término, el marqués Antonio Melgarejo.

Ya hay caminos públicos en los que una valla impide el tránsito libre de las personas, como ocurre con la Vía Verde de la Sierra de Alcaraz, que sigue el recorrido del antiguo ferrocarril Baeza-Utiel, sufre una desviación en los términos de Balazote y Alcaraz para bordear unas fincas en lugar de atravesarlas como hacía el trazado del antiguo ferrocarril. Esto son muestras de la relajación de la Administración en la defensa de lo público.

En apoyo a la reivindicación del carácter público de estas infraestructuras locales, me permito hacer una serie de puntualizaciones: El IGN (Instituto Geográfico Nacional) tiene colgada en Internet mucha cartografía de esos caminos en formato PDF, Se puede solicitar cartografía por correo electrónico a la Comunidad Europea y según me dijeron, envían gratuitamente un DVD con esa cartografía. La Cartografía Histórica nos puede servir para demostrar la propiedad pública y el trazado de una vía. Esta opción es muy interesante.

Legislación

Como decía antes, las leyes existentes son buenas, pero fallan en su aplicación, y los litigios por usurpación de caminos públicos duran años. Esta legislación la encontramos en el Artículo 348 del Código Civil regula el derecho a la Propiedad Privada, el Artículo 455 del Código Penal que señala  que si por ejemplo cortamos un camino con una malla, podemos ser sancionados por una «realización arbitraria del propio derecho”; el  Artículo 242 del Código Penal, apartado 2 establece la sanción por el delito de Usurpación. No obstante este artículo se usa poco en las denuncias por cerramiento de caminos ya que normalmente se recurre a la Vía Administrativa, antes que a la Penal, reclamando a la Junta de Comunidades para que haga valer sus derechos sobre el patrimonio público y sus obligaciones de salvaguarda.

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En los conflictos sobre el terreno por cerramiento de caminos públicos, conviene acudir al SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza, de la Guardia Civil) para que realice un atestado. La Ley de Bases de Régimen Local contempla la obligación de los ayuntamientos de tener inventarios de sus caminos públicos, y de actualizarlos anualmente. Los ayuntamientos deben hacerlo para no perder su patrimonio y para fomentar el turismo rural, entre otras razones. Si alguien ocupa esos caminos, la obligación del ayuntamiento es restituirlos para disfrute público, y en ningún caso, como por el Ayuntamiento aquí se pretende, propiciar su privatización, salvo que lo que se realice sea una modificación del trazado manteniendo la titularidad pública.

Si un propietario cierra un camino público, el ayuntamiento tiene 1 año para atender alguna denuncia que solicite la reapertura del camino. Si transcurre ese año, el ayuntamiento ya no podrá actuar de oficio. Pero en cualquier caso, para salvaguardar los caminos públicos hay que seguir estas pautas:

1.- Hay que obligar a los ayuntamientos a tener un inventario de caminos públicos actualizado anualmente. Si no lo hacen, tenemos 3 vías:

  • a) Recurso contencioso-administrativo por Inactividad, cuando el ayuntamiento ha sido advertido de esa obligación y transcurre el período de Silencio Administrativo sin hacer nada;
  • b) Denunciar por lo Penal al ayuntamiento por Prevaricación por Omisión. Es más contundente que la opción a); c) Llegar a un consenso con la administración autónoma para que financie al ayuntamiento en la creación del inventario. Sería la «vía política».

2.- Cuando se tenga ese inventario, los caminos deben ser inscritos en el Registro de la Propiedad como bienes demaniales, para lo cual los caminos inventariados deben estar deslindados. El deslinde (individualización del inmueble) es el título de propiedad que legitima la inscripción en el Registro.

3.- El tercer paso del ayuntamiento debe ser la creación de una ordenanza que reglamente la utilización de esos bienes públicos.

4.- Las asociaciones interesadas en los caminos deberían conseguir que la Junta les dé audiencia como partes interesadas en la realización de inventarios, modificación de trazados, deslindes, etc. Para esto, la Junta debe promulgar una ley que lo otorgue, como ha hecho por ejemplo con las asociaciones de consumidores.

Lo expuesto es solo una breve reseña de lo que en nuestra legislación encontramos, pero si se desea ampliar la información en esta materia, resulta recomendables el libro de referencia en este tema «Régimen jurídico de los caminos y derecho de acceso al medio natural», de Juli Ponce Solé. Ed. Prames (Zaragoza) Marcial Proms. Se puede encontrar en Facultades de Derecho, departamento de Derecho Administrativo.

 

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