JUICIO SUSPENDIDO EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL AB

Dos vecinos de Hellín se enfrentan a ocho años de cárcel por abusar sexualmente de una discapacitada

María S. Galindo

Mientras duró esa relación “ambos mantuvieron en repetidas ocasiones, relaciones sexuales plenas, aprovechándose el procesado”, según explica el fiscal en su escrito de acusación, “de la limitación psíquica que padece para obtener el consentimiento de la víctima en las relaciones sexuales”. La víctima tiene una discapacidad psíquica del 70% y padece un trastorno adaptativo, otro de la personalidad y un retraso mental moderado. Es por esto por lo que se considera que, aunque no fue forzada, tampoco consintió en mantener esas relaciones sexuales porque según dice el Código Penal “se considerarán abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare”.

Este caso, si se prueba que ocurrió lo que dice quien denuncia que pasó, es especialmente sangrante porque una vez que la pareja se rompió, en el año 2012, el compañero de piso de Abdelghani, Mohamed L. tomó el relevo y “al igual que el anterior, aprovechando la limitación intelectual que padece la víctima, obtenía fácilmente el consentimiento de esta para mantener con él relaciones sexuales con penetración”.

Estos dos hombres se enfrentan a ocho años de cárcel, que es lo que pide el fiscal de condena para ellos. El delito del que están acusados en el de abuso sexual continuado, que consiste en realizar “actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona” si esos actos se realizan “sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento”. ¿Cómo puede uno lograr realizar un acto sexual sobre otro sin que consienta pero sin agredirle o intimidarle?

Pues o bien la víctima no está consciente por una enfermedad o por el efecto de alguna sustancia o bien es uno de estos casos de personas con las que por sus características, como una enfermedad mental, se considera que no hay consentimiento, que no tienen capacidad para decidir libremente y ser conscientes de esa decisión. Este sería este caso, con el agravante además de que los abusos han consistido en “acceso carnal por vía vaginal”, algo que se castiga con más dureza que otro tipo de actos sexuales.

La pena que se puede imponer si el juez encuentra a los acusados culpables oscila entre los 4 y 10 años de prisión, en su mitad superior por esa circunstancia más grave. Por todo esto el fiscal pide ocho años de cárcel para cada uno. La decisión será de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, en la que está previsto que se celebre este juicio.

Hellín, maria galindo