Seis de septiembre de 2011. Autovía A-31 a la altura del kilómetro 34, no lejos de La Roda, su pueblo. El radar ‘caza’ a Ricardo a 205 kilómetros por hora. El caso llega a los tribunales, por lo Penal. Le puede caer hasta medio año de cárcel pero el juez le absuelve.
Dos de noviembre de 2013. La misma A-31 a la altura de La Roda. Mariano lanza su Porsche a 233 kilómetros por hora. También puede acabar seis meses en prisión. Llega a un acuerdo con la juez de guardia pero aún así es condenado a seis meses de multa y a no poder conducir durante ocho meses y cuatro días.
Son dos de las últimas sentencias por delitos relacionados con el exceso de velocidad que han dictado los jueces de Lo Penal de Albacete. La mayoría de los casos se quedan en sanciones administrativas, de Tráfico, pero a partir de 200 kilómetros por hora en autovía ya es un delito que puede acarrear de tres a seis meses de cárcel. La ley dice que pasarse en 60 kilómetros por hora el límite en ciudad, en vía urbana, o en 80 kilómetros el límite de vía interurbana es delito. Y que ese delito se castiga con hasta medio año de cárcel o con multas que van de 6 a 12 meses pagando diariamente una cantidad de dinero. Hay una tercera vía, el conductor delincuente puede prestar trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Cárcel, multa o trabajo comunitario más la retirada del carnet de conducir de uno a cuatro años.
Esto no se corresponde con ninguna de las dos decisiones de los jueces de Albacete. Ambos superaban los 200 kilómetros por hora en autovía. En el caso de Ricardo se ha ‘librado’ por los pelos. Resulta que el margen de error del radar, del “cinemómetro fijo”, es de +/- 5%, con lo que aunque marcara 205 kilómetros por hora si aplicamos ese error posible Ricardo podría haber circulado a ‘sólo’194,75 kilómetros por hora y eso ya no es delito. Por eso ha sido absuelto.
Mariano no ha tenido tanta suerte porque en su caso el margen de error debería ser enorme para desviarse en 33 kilómetros por hora, que son los que se pasó de los 200. La multa es más pequeña de lo que marca la ley porque cuando compareció ante la juez de guardia aceptó lo que había hecho, “la más grave de las acusaciones” y llegó a un acuerdo por el que se permite reducir en un tercio la pena. Esto sólo se puede hacer con delitos que no superen los tres años de cárcel de castigo, multa u otra pena que no sea superior a los 10 años. Quedan excluidos, pues, los delitos más graves.
El exceso de velocidad ha pasado a ser delito desde que se reformó el Código Penal para ello, ley de Tráfico mediante, en el año 2010. No hace falta poner en peligro a nadie. No es necesario que el conductor cree una situación de riesgo. Se castiga el exceso sin más, como un peligro abstracto que, según recoge el juez de Lo Penal del Juzgado número 1 de Albacete, “es la causa de al menos un tercio de los accidentes de tráfico con resultado de muerte”.
Esos datos han bajado algo desde entonces, desde ese informe del Fiscal que cita el juez del mismo año en que entró la reforma, el 2010. Según la última estadística oficial de la Dirección General de Tráfico, de 2012, la velocidad estaba detrás del 23% de las muertes en carretera y del 11% de los siniestros con víctimas, con heridos, cifra que en la ciudad sube al 18%.
El Congreso de los Diputados aprobó el pasado jueves 20 de marzo una nueva ley de Seguridad Vial que reformar la ley de Tráfico y entre las nuevas medidas se contempla subir el límite en algunos tramos de autovías a 130 kilómetros por hora. En la provincia de Albacete al parecer son la AP-36 que une La Roda con Ocaña y la A-30 de Albacete a Murcia las dos vías que podrían albergar alguno de esos nuevos tramos cuando comience a aplicarse el contenido de la ley y para eso hace falta primero que se apruebe un reglamento que desarrolle las nuevas medidas, aún por llegar.