“Juro por Dios que no le hecho nada a esa mujer”. Así se ha defendido este martes, 1 de abril, en el juicio, el acusado de acosar sexualmente a una trabajadora agrícola durante la campaña de 2010 en Caudete. La mujer no se ha presentado en el juicio, está viviendo en el extranjero y sin una dirección conocida para el Juzgado de Lo Penal número 1 de Albacete, que es donde se ha dirimido este asunto, pero se ha tenido en cuenta la declaración que hizo ante la Guardia Civil y ante el Juzgado de Instrucción. En esa declaración la presunta víctima asegura que Juan, que está contratado como peón pero que hace las funciones de encargado de la cuadrilla de temporeros, le pidió mantener relaciones sexuales con él y como no accedió la despidieron.
En concreto, según el fiscal, “durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2010, el acusado, aprovechando su condición de encargado de la huerta”, “en diversas ocasiones, pidió a la trabajadora que se acostara con él si quería seguir trabajando, manifestándole «vamos a follar, que ningún hombre te va a follar como yo, que voy a chuparte desde los pies hasta la corona de la cabeza y te vas a sentir mujer». Como no accedió, la despidió y la mujer interpuso una denuncia ante la Guardia Civil que luego ratificó en el juzgado.
Esto es lo que ha presentado el fiscal, quien acusa, y quien pide para este hombre siete meses de cárcel por un delito continuado de acoso sexual. Es el máximo de pena que se puede pedir por este delito a no ser que la víctima fuera especialmente vulnerable, caso que no se da.
El acoso sexual es difícil de probar y, en este caso, en que la víctima es el único testigo de lo que denuncia y además no comparece, más. Por eso, por lo que considera una “orfandad absoluta de pruebas”, entre otras cosas, el abogado de la defensa ha pedido la libre absolución de su cliente. El delito consiste en “solicitar favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral… continuada o habitual” y con ese comportamiento se debe provocar a la víctima “una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”.
Para empezar no se puede acusar de acoso sexual si sólo se han realizado trabajos puntuales para el acosador, por lo de que la relación laboral debe ser continuada o habitual. Pero para seguir es difícil determinar lo que es “gravemente” intimidatorio, hostil o humillante.
En este caso el fiscal aplica la segunda parte del artículo que regula el acoso y que dice que si el acosador se sirvió de una “situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener el ámbito de la relación” la pena será de cinco a siete meses de prisión o una multa de 10 a 14 meses. Por eso el fiscal insiste, y así lo constataba un testigo, en que Juan hacía las funciones de encargado a pesar de estar contratado como peón. Y por eso su abogado defiende que él no tenía ninguna capacidad de despedir a nadie.
Porque la clave está, para que se le pueda condenar a siete meses en lugar de a cinco, que es la pena máxima para el acoso sexual entre compañeros, en que el acusado usara su posición dominante para el acoso. Él jura y perjura que nunca le dijo nada inconveniente a la trabajadora y que la decisión del despido no fue suya, sino del encargado responsable de la empresa temporal para la que trabaja que, una vez que fue disminuyendo la faena, decidió recortar personal y le tocó, entre otros, a esta trabajadora.
“Por venganza” dice Juan que le ha denunciado, lo mismo que denunció a la empresa por la vía laboral. Sin embargo para el fiscal la declaración de la víctima, que mantuvo sin incongruencias ante la Guardia Civil primero y después ante el juez de instrucción, es prueba suficiente del acoso, junto con el hecho de que efectivamente trabajaba en una posición de subordinación respecto de Juan, que era su jefe en la huerta, y de que fue despedida. No hay más testigos que corroboren esa declaración. Sí ha comparecido un compañero del acusado diciendo que nunca le ha visto comportarse mal o decir algo fuera de lugar a su amigo.
Los dos siguen trabajando en la misma empresa y eso para el abogado defensor es otra prueba de que no pudo ocurrir nada inconveniente porque si no, “lo normal”, dice el letrado, es denunciarlo inmediatamente en el lugar de trabajo a los superiores antes de acudir a la policía o al juez y “lo normal” es que si ha ocurrido algo así Juan hubiera sido despedido. Sea como fuere el juicio ha quedado visto para sentencia.