La abuela de Hellín que fue a juicio por pinchar a su nieto de cuatro años con una aguja de coser en las manos tendrá que realizar 70 días de trabajos a favor de la comunidad y no podrá acercarse al niño a menos de 300 metros durante dos años. El caso se lo contamos hace un par de semanas. La madre y el niño convivían con la abuela desde que nació el pequeño. El 7 de diciembre de 2012 la madre llamó al padre para que se hiciera cargo de él. Lo que había ocurrido, según le contó el chico, es que la abuela se enfadó porque estaba jugando con unos alfileres, le agarró por el brazo y empezó a pincharle con la aguja en las manos. Hasta 18 veces. Tres días después el padre la denunció.
En el juicio, como suele ser habitual, cada uno declaró una cosa. Ascensión, la abuela, reconoció que ese día se puso a coser y cuando el niño cogió unos alfileres le mostró lo que ocurría si jugaba con ellos poniéndole uno en la mano, pero asegura que no le pinchó, y mucho menos 18 veces. ¿Cómo se hizo entonces las heridas que tres días después vio la médica? Parece difícil que un crio de 4 años se pinche 18 veces jugando o le dejen unas marcas tan curiosas en las manos unos insectos en el mes diciembre, que son las especulaciones que al parecer se manejaban por la defensa y que el juez ha descartado completamente. La médica que atendió al niño no dejó dudas al respecto de las heridas. Son pinchazos. Y el juez añade que si el pequeño se había hecho las heridas jugando debió sangrar; madre y abuela debían haberlo percibido porque sólo tenía cuatro años, y en ese caso “no había hecho falta que la abuela le tuviera que explicar al niño que la aguja pinchaba”. En cualquier caso Ascensión lo niega y se defiende alegando que “el motivo de la denuncia es la intención del padre de obtener la custodia del menor y de librarse de ella para conseguirlo”, según se explica en la sentencia del Juzgado de Lo Penal número 2 de Albacete.
La madre del niño corroboró en el juicio esta declaración pero el juez no la creyó porque a la policía le contó una versión totalmente distinta. Lo que le dijo a los agentes cuando ocurrió el incidente es que Ascensión se enfadó con su nieto y comenzó a pincharle “flojo” con la aguja “pero como el niño se reía de ella comenzó a pincharle más fuerte”. Al día siguiente se lo entregó a su padre para que se lo quedara “hasta que todo estuviera más tranquilo”. Y esto es precisamente lo que relata el padre que ocurrió. Que era sábado, que le llamó la madre para que se quedara con el chico porque estaba mal con su novio. El motivo: que su madre, Ascensión, le había pinchado al niño en la mano y ella no había hecho nada. Cuando recogió a su hijo el niño le dijo que “la yaya le había pinchado por perder una aguja”.
Bueno, pues todo esto es lo que el juez considera probado, “que lo que existió fue un maltrato, una agresión de la acusada que se debía encontrar muy nerviosa y enfadada, hacia su nieto, que debe ser castigada como un delito de lesiones del artículo 153.2 y 3, al haber ocurrido los hechos en el domicilio familiar”. Ese delito es el de unas lesiones que en principio no son tan graves como para que se castiguen como un delito porque la víctima ni siquiera precisó tratamiento médico para curarse pero que el Código Penal castiga por la relación entre víctima y agresor. Como se trata del maltrato de una abuela a un nieto esa lesión, por muy leve que sea, ya es delito, y como además se produjo en “el domicilio de la víctima”, el castigo previsto para Ascensión es aún mayor. Al final, la condena es de trabajos en beneficio de la comunidad pero sobre todo cambia completamente la situación del menor, que convivía con ella desde que nació y con el que ahora no podrá ni comunicarse durante dos años.
Puede parecer exagerado sacar de casa de quien le ha cuidado siempre a un niño por una reprimenda desproporcionada, porque la abuela perdió los nervios y se le fue la mano al regañarle aunque no le hiciera mucho daño porque los pinchazos fueran superficiales, pero de lo que se trata, cuando se castigan estas “pequeñas” agresiones es de no tolerar una violencia que se considera más grave por la relación de inferioridad, de dependencia del niño con quien está a su cargo, que puede, precisamente por eso, cometer más fácilmente el maltrato. Esa es la idea que rige el cambio que a partir de la Ley contra la Violencia de Género modificó el Código Penal convirtiendo en delitos conductas, agresiones y hasta “menoscabos psíquicos” que eran, en todo caso, simples faltas, o no se castigaban. En la mayoría de los casos, las denuncias y el caso concreto que llega al juzgado no es más que la punta del iceberg de un conflicto familiar en el que deben resolverse problemas graves de convivencia y de la situación de los hijos o personas dependientes.