Pedir favores sexuales a un compañero o un empleado es un delito si con ello provocamos una situación de hostilidad, si hacemos que se sienta humillado o intimidado. No se trata de la situación incómoda que se da tras el rechazo con quien se comparte tiempo y espacio laboral. Se trata de que “objetivamente” y de forma grave, se menoscaba la dignidad de esa persona. Es acoso sexual, el delito por el que dos hombres se han sentado en el banquillo de los acusados de un juzgado de Lo Penal de Albacete. Sus casos ya tienen sentencia. El juez ha absuelto a uno de ellos y ha condenado al otro. Se trata del encargado de unos temporeros en Caudete y del cocinero de un restaurante de Albacete que no sólo acosó a su compañera, también abusó de ella.
El primer caso se lo relatábamos a principios de este mes. El encargado de una cuadrilla de temporeros que trabajaba para una empresa en Caudete y que fue denunciado por una trabajadora. Le acusó de haberla despedido por no acceder a acostarse con ella en la temporada de 2010. La mujer no se presentó al juicio y el suyo era el único testimonio contra José, que ha sido absuelto porque la juez de Albacete no ha encontrado pruebas suficientes de ese acoso.
En principio el testimonio de la mujer podría haber sido bastante para condenarle. Lo que ocurre es que cuando la única prueba que hay para acusar es lo que declara la víctima que pasó, porque no había nadie más presente cuando se cometió el delito, los jueces exigen unos requisitos o cautelas especiales. Es un tema complicado porque se trata de la palabra de la supuesta víctima contra la del presunto acosador y para darle más valor a la primera que a la segunda y que sólo con ello se pueda condenar –con penas de cárcel- hace falta, primero, que no haya nada que indique que el resentimiento, la venganza o la enemistad esté detrás de la denuncia. Segundo, que el testimonio de la víctima sea verosímil. No es que se pueda probar la “verdad” de sus palabras, pero sí que se apoye con “datos periféricos”, como el testimonio de personas que sin presenciar el acoso han visto el estado de la víctima después, o se les ha denunciado la situación por ella, por ejemplo. Y el tercer requisito es que quien denuncia debe ser congruente y mantener a lo largo del tiempo y sin contradecirse esa acusación, de forma que no puede declarar una cosa a la policía y luego, en el juicio, decir otra al juez.
El problema en este caso es, como dice la juez en su sentencia, que no se ha podido contar con el testimonio de la mujer en el juicio por “encontrarse en paradero desconocido”. Debía haber informado al juzgado que se cambiaba de domicilio porque ella es la interesada en que se celebre el juicio. El único testigo que declaró fue un compañero de José que lo que vino a decir es que nunca había presenciado ninguno de los comportamientos que denunciaba la trabajadora y que lo que ocurrió es que el encargado de la empresa decidió despedir a varios empleados porque bajó la faena y fue José quien se lo comunicó a la mujer. Su reacción habría sido la de enfadarse y amenazarle con denunciarle. Es lo mismo que defendió José en el juicio, que la trabajadora le acusó por venganza. Y de estas declaraciones la juez deduce que esa circunstancia respecto al contrato de trabajo, que ese despido, “podría ser la causa de la interposición de la denuncia”. Como no hay nada más que corrobore el testimonio de la mujer y desmonte esa explicación dice la juez que las pruebas no son suficientes y por eso absuelve a José del delito de acoso sexual.
Santiago, el cocinero, no ha tenido esa suerte. Ha sido condenado por el Juzgado de Lo Penal número 2 de la capital por acoso y abusos sexuales a veintidós meses de multa que vienen a representar casi 4.000 euros, más una indemnización de otros 2.000 para su víctima, su ayudante en la cocina de un restaurante de la capital.
Santiago recibió a la nueva ayudante en septiembre de 2009. Se llevaba bien con ella. Hasta estuvo en su casa, con su marido, mientras esperaba para realizar unos trámites porque entonces este cocinero vivía fuera de la capital. A partir de esa tarde, según relata la mujer, empezó a proponerle mantener relaciones con ella en el trabajo. Ella se negó y la juez considera probado que, a pesar de ello, Santiago, “aprovechando los momentos en que ambos se encontraban solos, la abrazaba e intentaba besarla y cuando esta iba al almacén del restaurante o a la cámara frigorífica la seguía y la abrazaba por detrás y la manoseaba a pesar de que ella intentaba que la soltara” y esto ocurría “5 o 6 veces al día hasta que decidió comentarlo con sus jefes e interponer la correspondiente denuncia”. Tres días después fue despedida.
El cocinero replica que no hubo tales proposiciones ni abusos, que se llevaban bien, que el único contacto físico entre ellos fueron los roces que se daban por la estrechez de la cocina y que la mujer le denunció por venganza, porque el jefe la regañaba y la despidió. La juez asegura que esto no es verosímil porque si se llevaban bien no se entiende que la venganza por su despido vaya contra él, su compañero, que no lo ha decidido, sino que, en todo caso, debería haber recaído en su jefe. Un jefe que, como decimos, la despidió tres días después de denunciarle el acoso y que fue obligado a readmitirla porque ese despido no era legal. Un jefe que, a pesar de todo, declaró que la cocina no era tan pequeña como para que se dieran esos “roces” que relata Santiago y que niega que la regañara por hacer mal su trabajo o amenazara con despedirla. La despidió, dice, porque “no tenía encaje su categoría profesional en el bar en aquel momento”. En cualquier caso basta para desmontar parcialmente el testimonio del cocinero.
Y para terminar de rematar, y conseguir esas “pruebas periféricas” de las que hablábamos antes, en el juicio se reprodujo una grabación que hizo la trabajadora en la que se escucha como Santiago le dice “que no sea tonta, que le abrace, que él la quiere”. La juez cree que las voces se corresponden y la acepta como prueba de apoyo a la declaración de la mujer.
Esta víctima ha sido coherente desde que puso su denuncia, ha mantenido su testimonio sin contradecirse. De hecho cuando fue readmitida porque un juez ordenó al dueño devolverle su trabajo la situación de acoso siguió igual, ella volvió a quejarse y denunciarlo y al final llegaron a un acuerdo de despido con la indemnización correspondiente. Duró un mes en el puesto de trabajo desde que fue readmitida.
Ante todo esto y por la regla de que el abuso consume al acoso, porque sería el primer paso del mismo (solicitar esos favores sexuales y luego abordar a la mujer por sorpresa para tratar de conseguirlo sin su consentimiento), la juez condena al cocinero por abusos sexuales continuados en concurso con acoso a una multa de 22 meses y a que indemnice a su ex compañera con 2.000 euros. Podía haber impuesto pena de cárcel pero tienen en cuenta que el hombre no tiene antecedentes penales y que la pena de multa es “menos aflictiva” que la de prisión. La sentencia se puede recurrir.