"Lo retrógrado siempre vuelve"

«El que lo quiera entender, que lo entienda»

Mario Plaza

El panorama que presenta el VII Informe sobre exclusión y desarrollo social en España 2014, de la Fundación FOESSA, se puede simplificar por el dato observado de que el 25 % de la población se halla en estado de exclusión. Además, hay 5 millones de personas excluidas de forma severa de entre los más de 11,7 millones de personas que supone ese 25 %; y de éstas el 77,1 % sufren exclusión en el empleo, el 61,7 % exclusión de la vivienda y el 46 % exclusión de la salud.

El tratamiento político de este problema pasaría por debatir si; después de aumentar en el 6 % del PIB el gasto público en servicios como sanidad, educación, servicios sociales, atención domiciliaria a personas con discapacidad, etc., para igualarlo con los estados europeos del entorno; sería más conveniente utilizar los procedimientos de una renta básica, o, alternativamente, un mecanismo de renta mínima, o subsidios condicionados, o de imposición negativa de la renta, etc.

Pero si se considera, teniendo en cuenta otros puntos de vista, como por ejemplo el importante artículo fundacional de la revista ‘Claves de la Razón Práctica’, de abril de 1990, de Rafael Sánchez Ferlosio, «Cuando la flecha está en el arco, tiene que partir», entonces habría que trascender el campo político. En efecto, en el apartado 22 se concluye:

“Cuando el mercado y el capital estén tan comprometidos por las inversiones avanzadas y las expectativas concebidas, que cualquier otra opción se ha vuelto ruinosa, toda discusión sobre la necesidad, la conveniencia, la oportunidad de la defensa estratégica habrá quedado excluida del discurso por contemplar alternativas que se han vuelto económicamente inaccesibles. Llegar a ese punto de no retorno, que apareja perder la libertad de opción, viene a ser un modo de hacer triunfar por fuerza la propia opinión, al hacer inevitables las restantes; un modo de tener razón por eliminación de las condiciones de posibilidad para cualquier opción de los contradictores, y, en fin, de producir una rotunda fatalidad sintética”.

O, al final del apartado 24, de los 26 de los que consta el artículo:

“La espontánea presión del interés particular, que el liberalismo tradicional consideraba la involuntaria pero a la vez la más certera promotora del beneficio público, es solicitada y puesta en juego aquí para destruir las simples condiciones de posibilidad de cualquier otra opción que no sea la ya decidida de antemano, por el soberano arbitrio del poder, como la más beneficiosa para el interés público de la entera sociedad”.

Es decir, que la situación de la exclusión a la que se ha llegado en el estado español puede no ser el resultado de una ley natural, sino de la voluntad consciente y de la intriga estratégica continuada de determinados agentes sociales. De forma que si por algún esfuerzo desmesurado se lograra rescatar a muchas personas de su horizonte de exclusión, aquellos agentes harían todo lo posible por devolvernos a la situación que ahora conocemos o a otra peor, incluso: ya conocen las declaraciones de ese cargo institucional de la Comunidad de Madrid que no aconseja abrir los comedores escolares en las vacaciones como medio para combatir el problema de obesidad de los niños excluidos. Lo retrógrado siempre vuelve.

Por una parte habría que rescatar, como en secreto, a todas las personas que se pudiera de su horizonte de exclusión. Por lo menos sin que lo notaran determinadas organizaciones criminales empeñadas en lo contario. Aunque, por otro lado, tal vez pudiera utilizarse la LO 6/2002, de 27 de junio. Veamos por encima algunos de sus artículos:

  • 9.1 Los partidos políticos deberán respetar en sus actividades los valores constitucionales expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos.
  • 9.2b Un partido político será declarado ilegal por fomentar propiciar o legitimar la violencia [¿institucional también?] como método para la consecución de objetivos políticos, o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y las libertades políticas.
  • 9.4 Serán tomadas en consideración las condenas penales que hayan recaído sobre sus dirigentes, candidatos, cargos electos, o afiliados.
  • 13.3 Los partidos políticos asumen las obligaciones formales personales en lo que se refiere al control de los fondos públicos que reciben.

Aunque esta Ley se escribió capciosamente para una precisa y determinada circunstancia, no se debería soslayar que según la tradición multicultural del Eclesiastés 34, 27: “el que defrauda al trabajador [¿al ciudadano?] y el que derrama su sangre, hermanos son”. El que lo quiera entender que lo entienda.

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