Autovía A-30, a la altura de Albacete. Entre las 3.30 y las 4.30 de la madrugada un conductor que se dirige a Murcia se encuentra de repente unos faros de frente, en su carril. Un Seat Toledo se dirige directamente hacia él. Se queda paralizado, sin margen de maniobra para reaccionar pero en el último momento el ‘kamikaze’ da un volantazo y consigue esquivar el golpe, eso sí, saliéndose de la calzada y volcando en la mediana, en el kilómetro 72,300. Milagrosamente el conductor sale ileso, por su propio pie, del coche y huye, dejando abandonado el vehículo en mitad de la autovía. Esto es lo que ocurrió el 20 de marzo de 2008 según el Juez de Lo Penal de Albacete que acaba de condenar a ese conductor a 15 meses de prisión por el delito de tráfico más grave de nuestra legislación, la conducción temeraria.
Supone conducir “con temeridad manifiesta” y poniendo “en concreto peligro la vida o la integridad de las personas”. Lo de “concreto” es importante, porque no basta con conducir en sentido contrario, que ya conlleva riesgo. Esa imprudencia se castiga pero por otro lado, no con penas de cárcel. Es necesario, para que se acabe en el banquillo de un juzgado de Lo Penal que, realmente, efectivamente, en esa situación concreta haya habido riesgo para otras personas. Y este es el caso porque en ese momento circulaban otros vehículos por la autovía. De hecho el ahora condenado se salió de la carretera porque se cruzó con otro coche.
En el juicio, Juan Carlos, el conductor kamikaze del Seat Toledo, construyó una versión distinta de lo que ocurrió precisamente para tratar de evitar que se considerase que había creado ese peligro concreto para la vida de los demás conductores con los que se cruzó. Pero dice la juez en su sentencia que “no resulta verosímil la versión exculpatoria del acusado,…, consistente en negar la presencia de vehículo alguno circulando por la vía, cuando en sede policial y en fase de instrucción sostuvo que fue precisamente el cruce con otro automóvil, que circulaba de manera correcta, lo que le provocó dar un volantazo para no colisionar con el mismo”. Y tampoco le vale a la juez que lo que le pasó es que tuvo una «equivocación en la rotonda», porque los guardias civiles de Trafico han explicado como “la introducción en la autovía por sentido contrario era del todo forzada desde el punto de vista de la conducción, ya que el diseño de la rotonda empuja al conductor a escoger el carril correcto de manera natural e instintiva”.
No valen, pues, excusas, para este conductor, que ha sido castigado con la pena máxima que podía imponer la juez, los 15 años de cárcel que pedía el fiscal. También se le prohíbe conducir durante cuatro años y se le obliga a indemnizar, a través del seguro, al Ministerio de Fomento por haberse cargado la barrera de protección de la mediana, con un coste de 315,46 euros.
Podía ser peor. Si Juan Carlos fuera realmente un conductor kamikaze, homicida, de los que tratan realmente de provocar daños o incluso la muerte de otros conductores circulando en sentido contrario podría pasar entre rejas hasta cinco años. Es lo que el Código Penal llama “conducción con manifiesto desprecio a la vida de los demás poniendo en concreto peligro” esas vidas. La pena de cárcel es muy alta. Aunque pueda parecer que cinco años de privación de libertad por la muerte de una persona no es mucho, hay que tener en cuenta que quien comete un homicidio imprudente sólo puede ser castigado a un máximo de cuatro años de prisión y, en los casos de lesiones más graves, las penas de cárcel no superan los tres años.
Un ejemplo lo tenemos esta misma semana en el juzgado de Lo Penal número 3 donde se sienta el conductor que atropelló a una anciana que cruzaba por un paso de peatones en la capital el 10 de febrero de 2012. Giró a la izquierda en la calle Virgen de las Maravillas para incorporarse a la calle Pedro Martínez Gutiérrez, “en una zona con perfecta visibilidad y sin que hubiera vehículos aparcados que pudieran restringirle la visión”, según el fiscal, y sin mirar, “sin adoptar las precauciones mínimas exigidas a cualquier conductor por lo que no se apercibió de que -la mujer- estaba cruzando la calle por un paso de peatones, señalizado vertical y horizontalmente, impactando contra la misma y tirándola al suelo” y rompiéndose la tibia. Se enfrenta a cuatro meses de prisión y 18 sin carnet porque está acusado de un delito de lesiones por imprudencia grave.
Y es que el castigo por infracciones y delitos de tráfico ha ido endureciéndose cada vez más, a fuerza de reformas y nuevas leyes de seguridad vial como la que acaba de aprobar el Congreso de los Diputados, que aún debe desarrollarse con un reglamento pero que, por ejemplo, aumenta la cuantía de las multas por ponerse al volante después de haber bebido. Hasta 1.000 euros, en lugar de los 500 que hasta ahora se contemplaban, tendrá que pagar de multa el conductor que doble la cantidad de alcohol permitida.
Esta semana estaba previsto que una decena de conductores pasaran por los juzgados de Lo Penal de Albacete acusados de delitos contra la seguridad vial, y buena parte de ellos lo hacen porque circulaban borrachos. Es el caso del que con unas copas de más perdió el control del coche cuando circulaba por el Polígono Campollano de la capital, derrapó y se estampó contra el muro del Hotel Beatriz. En la prueba de alcoholemia dio un positivo de 1,64 gramos de alcohol por litro de sangre, 0,82 miligramos de alcohol por litro de aire expirado. Es delito a partir de 1,2 gramos/litro de sangre o 0,60 miligramos/litro de aire. Eso es lo que es delito pero no está permitido, por las normas de Tráfico, conducir con más 0,5 gramos/litro de sangre-0,25 miligramos/litro de aire expirado, con lo que este conductor triplicaba la tasa de alcohol permitida por la ley para ponerse al volante. El fiscal pide que se le condene a pagar una multa de 12 euros al día durante 18 meses y que se le deje sin carnet dos años.
Su juicio estaba señalado para celebrarse este martes en el juzgado de Lo Penal número 3 de Albacete, donde también estaba previsto que el viernes se sentara en el banquillo de los acusados otro hombre por conducir borracho, en zigzag, por la calle Imperial de la capital en la madrugada del 25 de marzo de 1012. Cuando los policías locales lo interceptaron y le realizaron la prueba de alcoholemia dio un positivo de 0,75 y 0,67 miligramos de alcohol por litro de aire expirado (recordamos que el límite es 0,25 y que es delito a partir de 0,60). Este conductor se enfrenta a una multa de 9 meses, pagando 12 euros por día, y a 18 meses sin carnet.
Conducir bebido puede salir muy caro y puede acabar en cárcel si no se puede hacer frente a la multa. Un mes pasó en prisión uno de estos conductores que fue condenado por conducir bebido y negarse a realizar las pruebas de alcohol. Fue sorprendido conduciendo en la A-31 a la altura de La Roda. Como es reincidente le pueden caer siete meses de cárcel que es lo que pide el fiscal para él. Su juicio estaba previsto para el jueves también el Juzgado de Lo Penal 3 de Albacete.
¿Qué pasa si nos negamos a “soplar”? Prisión de seis meses a un año y retirada del carnet de uno a cuatro años. Eso sí, debemos ser “requeridos” a realizar la prueba de alcoholemia, no basta con que los agentes instalen un control, así que si por un descuido nos saltamos el control y seguimos circulando no habremos cometido el delito. En todo caso, el correspondiente a huir o desobedecer una orden, indicación, de los agentes, pero no se nos podrá acusar de negarnos a someternos a una prueba de alcohol. En algunos casos, como los controles de alcoholemia que se señalizan e identifican como tal esa huída sí que supone una negativa y sí que se nos podrá castigar porque se da por supuesto que con indicarlo en el cartel ya se hace ese requerimiento.
En los controles rutinarios, donde no se dan indicios de conducción bajo los efectos del alcohol, el positivo daría lugar a una sanción administrativa, que llega ahora a esos 1.000 euros de multa además de retirada de puntos del carnet para quien dobla la cantidad permitida, pero en principio no daría lugar a un delito, a que nos tuviéramos que sentar ante un juez. Y con la nueva ley de Seguridad Vial hasta los peatones tendrán que “soplar” si han cometido una infracción. Si cruzamos en rojo, por ejemplo, nos pueden realizar la prueba de alcoholemia y sancionarnos. Hasta ahora sólo era obligatorio someterse a la prueba cuando el peatón se veía involucrado en un accidente.
El resto de los delitos que se han visto esta semana los juzgados de la capital se refieren a conductores que se pusieron al volante sin tener un permiso de conducir en vigor, porque nunca se han sacado el carnet o, en la mayoría de los casos, porque se han quedado sin puntos o un juez se lo ha retirado por cometer un delito de tráfico. Dieciocho meses de multa pide el fiscal para uno que se saltó el límite de velocidad en la A-31, en La Roda, y conducía cuando se había quedado sin puntos. A ocho meses de cárcel y otra multa se enfrenta el dueño de un ciclomotor que no sólo circulaba sin tener carnet sino sin matrícula y con un número de bastidor falso que había grabado él mismo en la moto. Lo pilló la Policía Nacional en la calle Castilla-La Mancha de la capital.
El conductor de una furgoneta fue sorprendido también in fraganti por los agentes cuando circulaba por la CM 315, en Albacete, después de haber perdido todos los puntos. Ya había sido condenado en otra ocasión por lo mismo así que como es reincidente se enfrenta a medio año de cárcel, que es lo que pide el fiscal para él. Su juicio, el jueves en el juzgado de Lo Penal número 1 de la capital. La misma situación es la de un conductor de Villarrobledo que también es reincidente, también fue pillado en 2010 al volante sin tener permiso de conducir y ahora se enfrenta a cinco meses de cárcel. Sólo hay penas de prisión para los reincidentes, para quienes conducen cuando se les ha retirado el carnet o nunca lo han tenido permiso de conducir la condena es de una multa o de trabajos en beneficio de la comunidad.
Según los datos de Tráfico hasta el mes de abril del año pasado cerca de 700 conductores habían perdido todos los puntos de su carnet en la provincia de Albacete.