12 de junio de 2013 - 12 de junio de 2024

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años de periodismo
Llevaban el suministro sin pasar por el contador

Dos vecinos de La Roda condenados por engancharse a la red de agua sin pagar

María S. Galindo

A Alfonso le cortaron el agua en su vivienda de La Roda el primer trimestre de 2009 porque no pagaba las facturas. Instaló una manguera, la enganchó a la red desde la entrada general sin pasar, claro está, por su contador. Así estuvo, con suministro de agua pero sin pagar una factura, cuatro años, hasta que Aqualia le denunció el 6 de marzo de 2013. En total, 736,26 euros defraudados. A Piedad, vecina también rodense, le cortaron el suministro a finales de 2010 e hizo lo mismo, instaló un mecanismo “a modo de latiguillo” para restablecer el suministro desde la entrada general saltándose el contador. Tres años recibiendo agua sin pagar, por valor de 829,89 euros. Aqualia la denunció el mismo día que a Alfonso, el 6 de marzo de 2013. Los dos se han sentado en las últimas semanas en el banquillo de un juzgado de Lo Penal de Albacete y los dos han sido condenados por defraudación en el suministro de agua.

Alfonso tendrá que pagar unos 900 euros de multa más la factura pendiente. En total, más de 1.600 euros. Piedad sumará su deuda a otros 600 euros de multa, con lo que el “enganche” le va a costar más de 1.400 euros. Si no cumplen, si no pagan sus multas, pasarán un par de meses en la cárcel, porque el juez ya prevé que si no tienen ingresos y no hay modo de responder con dinero al castigo lo harán ellos con privación de libertad.

La multa podía haber sido mucho mayor pero el juez ya tiene en cuenta la situación de carencia de recursos de estos dos vecinos. Este delito se castiga con una multa de 3 a 12 meses y consiste en defraudar cualquier tipo de elemento, fluido o energía por valor de más de 400 euros. Si es menos sólo se cometería una falta y eso supone que el castigo es mucho menor, con pena de localización permanente 4 a 12 días o una multa de uno o dos meses. Y por eso Alfonso trató de convencer al juez de que le cortaron el agua en el verano de 2011 y no en 2009, porque así podría “acotar el consumo y por tanto lograr la disminución de la cuantía defraudada por debajo de los 400 euros” y ya no sería un delito. Pero su argumento no se sostiene frente a los informes de Aqualia y frente a sus propias declaraciones a la policía y al juez de instrucción, ante quienes reconoció haber sufrido ese corte en el año 2009. En el caso de Piedad no hay dudas porque en el juicio reconoció haber realizado la defraudación de la que se le acusaba.

Para que tomar agua de la red sea delito no basta simplemente con engancharse. La Ley exige que se realice por alguno de estos tres medios: instalando mecanismos, alterando los contadores o “empleando cualesquiera otros métodos clandestinos”, y por clandestino entendemos oculto o secreto. En los dos casos de La Roda la manguera y el latiguillo dejan claro que se instaló un mecanismo para defraudar el suministro. Y también debe estar claro que quien comete el delito no tiene por qué ser quien engancha a la red o altera el contador sino que basta aprovecharse, usar ese agua, para sentarse en el banquillo de los acusados. Eso sí, si se instalan los mecanismos pero no se llegan a usar, no hay nada de lo que acusar.

Otra cuestión que se debate es cómo se sabe el agua, en este caso, o la luz o el fluido que se ha consumido sin pagarlo si no ha pasado por un contador. Es evidente que hay que hacer una estimación y es la compañía que suministra la que lo hace tomando en cuenta el consumo medio que esa vivienda ha tenido en los meses anteriores a cortarle el suministro. Siempre que se realice con unas reglas técnicas adecuadas, diferenciando por ejemplo entre los meses de invierno y verano, para estimar ese consumo, el juez acepta ese cálculo como válido.

Hechos los cálculos e impuesta la multa correspondiente queda por ver si es posible cobrar. En la mayoría de los casos de defraudación de agua o luz para consumo propio, para uso doméstico, quienes delinquen no tienen ingresos o no es posible determinarlos con lo que es difícil que la compañía cobre lo que se le debe. La multa se sustituye, como decíamos, por cárcel si no hay forma de afrontarla. Una de las primeras dudas que surgen, como plantea por ejemplo el abogado de Alfonso, es si el agua, o la luz, no son bienes de primera necesidad y si, al carecer de recursos y necesitarlos, engancharse a la red sin pagar no estaría justificado ante el estado de necesidad de quien lo hace. La respuesta del juez ante el caso de Alfonso, que asegura que no podía pagar la factura y se enganchó porque su mujer enferma necesitaba el agua, es esta: “Resulta evidente que el agua es un bien de primera necesidad pero es precisamente el suministro de la misma el bien jurídico protegido del tipo delictivo que se aplica”. No es el consumo del agua lo que se castiga sino el llevarla de forma ilegal a la vivienda para su consumo. Parece algo enrevesado pero es la única forma de castigar estas conductas porque si no, dado que el agua o la luz son esenciales, nadie cometería un delito por tomarla sin pagar. No es que no se pueda contemplar el estado de necesidad. El mismo juez aclara que en este caso sólo se ha pedido que se tenga en cuenta ese estado pero no se ha probado.

El estado de necesidad implica que para evitar un mal se lesiona un bien jurídico o se infringe un deber. En este caso para evitar, aunque exageremos, morir de sed o que empeore la salud de la mujer de Alfonso, se defrauda el suministro de agua. Para que haya un estado de necesidad es necesario que haya un peligro real de que se produzca ese mal, inminente y grave, porque es evidente que estar sin agua en casa es un “mal” para quien vive en ella. Lo que habría que haber probado es que ese corte de agua supondría un peligro real y grave para, por ejemplo, la salud de la mujer de Alfonso por el tipo de enfermedad y las condiciones concretas en que se encontraba, para poder apreciar ese estado de necesidad. Eso, junto con otros requisitos como que no hayan provocado ellos ese estado, esa situación de necesidad, y que el mal que hayan causado no sea mayor que el que tratan de evitar. Si para tener agua en casa han dejado sin suministro a un hospital y han empeorado decenas de enfermos no cabría aplicarles ningún tipo de justificación, por ejemplo. Por todo esto el juez también especifica que lo que castiga el delito es el suministro ilegal y no el consumo del agua, que es esencial.

agua, la roda, maria galindo