Drama familiar | Sin recursos y discapacitados

Tratamiento psiquiátrico para la madre que trató de matar a su hija enferma mental

  • “Que debemos condenar y condenamos a la procesada V.M.R., como autora criminalmente responsable de un delito de ASESINATO en grado de tentativa, (…) a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y Medida de Seguridad de LIBERTAD VIGILADA durante ese mismo período consistente en Tratamiento Psiquiátrico Ambulatorio ó sometimiento a control médico periódico”.
  • Esta es la decisión de la Audiencia Provincial de Albacete sobre el caso de la madre que le clavó un cuchillo de cocina a su hija tras una discusión en una pedanía de Bogarra el 22 de marzo de 2012.

María S. Galindo

Se trata de una madre con capacidad intelectual ‘límite’ y sin apenas recursos, que vivía con su marido, enfermo del corazón y postrado en silla de ruedas, y con una hija, la víctima, declarada incapacitada por el juez por una enfermedad mental que la hacía incontrolable desde adolescente.

La Sala Segunda de la Audiencia, que es la que ha juzgado el caso, no entra, evidentemente, en valorar como fallaron todos los sistemas de protección de las personas discapacitadas en esta zona poco poblada de la provincia. Ni servicios sociales, ni fuerzas de seguridad ni la comunidad de vecinos de esta familia resolvió lo que el propio hermano de la víctima, que ya vivía independiente en otra ciudad cuando ocurrió la agresión, calificó de “una bomba a punto de explotar”. Su casa.

El fiscal, en el juicio, tuvo que hacer notar que lo que se juzgaba allí era un delito concreto y no una situación social o familiar. Y ese delito, al final, es el de intento de asesinato. Eso sí, la mujer no ingresará en prisión porque los magistrados han decidido que la pena de tres años de cárcel se cumpla, o se abone, en términos más técnicos, con el tratamiento psiquiátrico por ese mismo periodo.

Lo que ocurrió, según considera probado el Tribunal, es que sobre las once de la mañana del 22 de marzo de 2012 la acusada discutió con su hija en la vivienda familiar en la que convivían, en Dehesa del Val, en Bogarra. La discusión acabó cuando “ la acusada queriendo provocarle la muerte o sin importarle hacerlo, cogió un cuchillo de cocina de 10,5 centímetros de hoja y se lo clavó –a su hija- en la espalda” causándole una herida que tardó cerca de un mes en curar.

Continúa la sentencia explicando que esta mujer tiene una “capacidad intelectual límite que le impide parcialmente conocer el alcance de su preceder”, que padece “trastornos del estado del ánimo, trastornos disociativos, deficiencia mental de grado medio, capacidad intelectual límite y depresión neurótica”. Esto en la práctica lo que quiere decir es que sabía lo que hacía pero no del todo.

El fiscal pedía seis años de cárcel por intento de asesinato y la defensa, si no prosperaba la libre absolución, que al menos se considerara intento de homicidio que conlleva menos pena. Pero los magistrados han decidido que este es un caso de asesinato porque una puñalada por la espalda siempre implica alevosía y porque la mujer, como decimos, no tenía anuladas totalmente sus capacidades como para no ser consciente y no tener voluntad alguna de matar a su hija dándole esa puñalada.

Explicación de la sentencia

Lo de la alevosía lo explica el tribunal en la sentencia muy clarito: “Es obvio que una puñalada inopinada, por la espalda, conforma uno de los prototipos de alevosía y en consecuencia, se trata de un delito de asesinato. Así se pronuncia hasta la saciedad nuestro Tribunal Supremo”. Y lo otro, lo de ser consciente y querer apuñalar para dar muerte a la joven, también: “No concurre una anulación plena, total y absoluta de la capacidad cognitiva y volitiva de la procesada como se  deriva de la prueba pericial forense e historial médico de la procesada”  pero sí que se reconoce que la mujer tenía disminuida la capacidad de comprender la ilicitud de los hechos, de comprender el alcance de lo que estaba haciendo. Por eso se le aplica una rebaja en la pena.

En este caso se dan varias circunstancias que modifican la condena que se habría impuesto a esta mujer si no se hubieran tenido en cuenta, circunstancias personales que agravan la condena o la atenúan. Su capacidad “límite” y sus problemas mentales han sido consideradas una atenuante porque según dice el Código Penal en el artículo 20 se exime de pena a quien cuando comete el delito “a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión”. Si no es del todo, si en parte sí se comprende lo que se está haciendo, se atenúa la responsabilidad de quien comete el delito. Este es el caso.

A la vez los magistrados de la Audiencia Provincial consideran que hay otro motivo por el que agravar la condena, que es el de parentesco, el ser familia, aparte de considerar también la “gravedad del hecho” y la “relación de especial cercanía y confianza con la víctima”.

Así, al final, con las reglas que se establecen por la ley, la Audiencia ha decidido que la pena sea de tres años, que se cumplirán con tratamiento psiquiátrico. La mujer tampoco podrá acercarse a menos de 200 metros de su hija ni comunicarse con ella durante siete años. La sentencia no es firme, se puede recurrir.

 

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