12 de junio de 2013 - 12 de junio de 2024

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Ha entrado en vigor

Nueva legislación de bajas médicas

Cuatro tipos de bajas: muy corta, corta, media, larga. Como novedades se incluye la posibilidad de que se dé la baja a un trabajador o trabajadora desde urgencias, si el médico lo considera.

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Como consecuencia del desarrollo del Decreto 625/2014, a partir del 1 de diciembre de 2015 está en vigor el nuevo régimen de bajas laborales, auspiciado por el gobierno popular, por el que las mutuas aumentarán el control del proceso de las mismas, aunque seguirá siendo la sanidad pública quien autorice las bajas y las altas definitivas.

El médico de cabecera es quien emitirá el parte médico de baja y de confirmación y calculará la duración aproximada mediante unas tablas que considerará que va a tener la baja del trabajado, posteriormente, si la evolución sanitaria del paciente cambia, podrá modificarla.

Se establecen cuatro tipos de bajas y en cada una de ellas hay un nuevo sistema de partes de confirmación.

  1. Baja muy corta: proceso de duración inferior a cinco días naturales. En estos casos, el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, como ocurría hasta ahora. Ya no será necesario regresar a la consulta, porque en el mismo momento, el médico emite el parte de baja y el de alta, siempre que se trate de situaciones de duración inferior a cinco días naturales.
  2. Baja corta: de 5 a 30 días naturales. Para estas bajas, el primer parte de confirmación se realizará a los siete días, y los siguientes, cada dos semanas. En todas las bajas que sean de una duración superior a los 5 días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador.
  3. Baja media: de 31 a 60 días naturales. En este tipo de baja media, el primer parte será al cabo de una semana, y los siguientes, cada 28 días.
  4. Baja larga: de 61 o más días naturales. La renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35.

Los trabajadores deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Presentar a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella, dentro de las 24 Horas siguientes a la fecha de alta en procesos de duración estimada “Muy corta”.
  • En el resto de procesos, presentar a la empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en el plazo de 3 días desde la fecha de su expedición.
  • Entregar copia del parte de alta médica en su centro de trabajo dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

Papel de las Mutuas:

En caso de que la baja como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una Mutua, será el facultativo de la mutua el que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el parte médico de baja.

Además podrán requerir al trabajador para que pase el reconocimiento médico cuantas veces crean necesario. Además, las mutuas podrán solicitar a la Seguridad Social que dé de alta al trabajador. La administración tendrá cuatro días para responder a la mutua, de forma razonada, si mantiene o no la baja. Si el trabajador no acudiese a dicho reconocimiento, perderá la prestación de forma cautelar. Si el trabajador no justifica su ausencia en diez días, entonces perderá el salario sustitutorio de forma definitiva. Las Mutuas solo podrán dar el alta/ baja si está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Otra de las novedades del sistema es que, si un paciente acude a urgencias y es tratado allí, el médico, una vez concluida la atención, decidirá si procede dar de baja al paciente y por cuanto tiempo.

Debido a que consideramos que es de interés para muchas personas, reproducimos el comunicado de prensa de la Unión General de Trabajadores.