La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la causa especial 20557/2024, ha dictado por mayoría de sus miembros el siguiente fallo que se anticipa:
FALLO
Que debemos condenar y condenamos a D. Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, como autor de un delito de revelación de datos reservados, art. 417.1 del Código Penal a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de 2 años, y al pago de las costas procesales correspondientes incluyendo las de la acusación particular. Como responsabilidad civil se declara que el condenado deberá indemnizar a D. Alberto González Amador a 10.000 euros por daños morales.
Le absolvemos del resto de los delitos objeto de la acusación.
Los objetos intervenidos en los registros practicados se devolverán a sus titulares y, en su caso, se destruirán.»
La sentencia, pendiente de redacción, surtirá efectos a partir de su notificación en legal forma.
La resolución incorporará dos votos particulares emitidos por las Magistradas de la Sala II D. ª Ana María Ferrer García y D. ª Susana Polo García que disienten de la misma lo que determina un cambio en la Ponencia que la asume el Presidente de la Sala D. Andrés Martínez Arrieta.
Aunque sea irrelevante desde el punto de vista de la práctica política real, puede no venir del todo mal analizar esta comunicación a la luz de algunas referencias ya que en ella no se alude voluntariamente al contenido de las argumentaciones, sino sólo a su carácter de mayoría que algunos interesados han decidido utilizar con diligencia. Veamos:
Emplear la idea de democracia de un modo meramente formal, aceptar la voluntad de la mayoría per se, sin considerar el contenido de las decisiones democráticas puede conducir a una completa perversión de la propia democracia, y finalmente a su abolición.
Th. W. Adorno. Liderazgo democrático y manipulación de masas (1949). En Miscelánea I. Obra completa 20/1. 2010, pág. 268.
En la práctica este fragmento no necesita comentarios, es claro, sino sólo fijarnos en la práctica política actual en la que tantos dirigentes investidos por determinadas mayorías utilizan esta circunstancia para imponer cualquier disposición e incluso cualquier regla que les favorezca. Venimos comprobando como a esas autoridades les molesta la democracia y desearían prescindir de ella.
O el siguiente fragmento:
[…] el principio de la mayoría se ha convertido en un poder soberano ante el que el pensamiento ha de inclinarse. Es un nuevo dios, aunque, no ciertamente, como lo concibieron los heraldos de las grandes revoluciones, esto es, como una fuerza de resistencia frente a la injusticia dominante, sino como una fuerza llamada a oponer resistencia a cuanto no se manifiesta como conforme.Max Horkheimer. Crítica de la razón instrumental (1946). Trotta, 2002, pág. 66.
En el caso del que nos ocupamos sería posible que el contenido de las argumentaciones de la minoría, dos magistradas, D. ª Ana María Ferrer García y D. ª Susana Polo García, deje en evidencia el contenido de la argumentación de la mayoría. Y quede así, dicho contenido, sin ser considerado en sí mismo, forzado a la conformidad. Por eso la urgencia de anticipar un fallo prescindiendo de las argumentaciones que le corresponderían.
Lo que se pretendería con esta anticipación sería hacer posible una propaganda de parte, que de hecho ya se ha producido. Pero:
Cuanto más indisimuladamente de dirige la propaganda a los más estúpidos, tanto más se expone a la resistencia potencial de quienes no desean ser los más estúpidos.
Th. W. Adorno. Radicalismo de derechas en la Alemania de posguerra. Estudios sobre el “Partido Socialista del Reich” (1958). En Miscelánea I. Obra completa 20/1. 2010, pág. 392.
No hace falta decir nombres. Ya sabemos los que se han retratado con premura. Ellos mismos se han hecho notar. Sólo nos falta saber quién quiere o no ser considerado entre los más estúpidos.
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