12 de junio de 2013 - 12 de junio de 2024

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años de periodismo
2º caso en menos de un mes en la provincia

Los tribunales de Albacete vuelven a absolver a un consumidor de marihuana

  • Hace menos de un mes, en Albacete se absolvió a un enfermo de Crohn, vecino de Jorquera, que usaba la marihuana para calmar el dolor
  • Esta vez el procesado ha sido un albaceteño de casi 60 años

María S. Galindo

Cultivar diez plantas de marihuana en el jardín de casa para consumo propio no es delito. Un vecino de la capital acaba de ser absuelto por el Juzgado de Lo Penal número dos de Albacete del delito contra la salud pública del que estaba acusado porque no se ha podido acreditar que la droga fuese a ser destinada al tráfico. Es el segundo en menos de un mes en la provincia y la lista de cultivadores-consumidores de la polémica ‘maría’ que pasan por los por los tribunales y salen indemnes no para de crecer. La clave está en el tan aludido “consumo propio”. ¿Cuánta droga se puede tener en casa? ¿Cuántas plantas se pueden cultivar? ¿Qué pasa si se comparte la ‘cosecha’ con los amigos?

En este caso las diez plantas pesaban casi dos kilos pero la parte “útil”, eliminadas las partes leñosas y la humedad, no era mucho más de medio kilo. Y total, dice el juez, “la cantidad de marihuana incautada y perteneciente al acusado supera en poco los 250 o 300 gramos a partir de los cuales jurisprudencialmente se presume que la cantidad intervenida está preordenada al tráfico”, pero “tratándose de plantas de cannabis sativa, también entiende la jurisprudencia que el consumidor las cultiva con el fin de hacer acopio de las mismas para su propio uso tras la recolección”. Lo que viene a decir el juez es que la cantidad no era mucha si se tiene en cuenta que se trata de plantas a cosechar y que básicamente lo que pide el Tribunal Supremo para determinar que se cultiva para traficar, que es quien dicta con sus sentencias las normas de interpretación a los jueces, no se dan. Ni se le encontraron utensilios para tratar la ‘maría’, ni por la actitud del cultivador ante la Policía hay ningún indicio que implique que iba a hacer negocio con sus plantas.

Este albaceteño casi sexagenario se ha sentado en el banquillo de un juzgado porque, la verdad, tuvo mala suerte. Se incendió un rastrojo en la zona lindante con su parcela y al entrar la Policía los agentes descubrieron las plantas en los terrenos de la parte de atrás de su casa de campo. El hombre colaboró, accedió a que la policía registrara su propiedad y reconoció haber plantado la marihuana para su consumo. Eso, en parte, ha hecho que haya sido absuelto.

 CONSUMIR O TRAFICAR

Porque lo que dice la ley, sin entrar los muchos debates abiertos sobre el tratamiento legal de las drogas, es que se debe castigar con una pena de cárcel de uno a tres años a “los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines”. Esto es, textualmente dictado por el juez de lo Penal de Albacete en la fundamentación de su decisión, en su sentencia, lo que dice el artículo 368 del Código Penal. Eso, y que la marihuana es una de esas drogas tóxicas según las listas de la Convención Única de Ginebra, que es la referencia en estos asuntos.

Aquí el debate está en si sólo cultivar, esos “actos de cultivo” que cita el artículo, son ya delito o si deben darse además las condiciones de que con él se “promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas”. El consumo no es ilegal pero sí “promoverlo”, “facilitarlo” sea de la forma que sea. Así, el juez de la capital cita varias sentencias del Tribunal Supremo, que como decimos, es quien marca las pautas sobre estas cuestiones para los jueces, y acaba argumentando que el hecho de que se cite el cultivo en ese artículo del Código Penal implica que se considera como un acto ya característicamente peligroso para la salud pública pero “no significa que no sea exigible la concurrencia de esa intencionalidad” (la de traficar, la de promover y facilitar el consumo ilegal) para que sea delito. Y eso, no se ha dado en el caso de este vecino de Albacete, que ha sido absuelto.

CASO RECIENTE

Tampoco se dio, según el Juzgado de Lo Penal número 3 también de Albacete, en el caso de otro vecino de la provincia, en este caso de Jorquera, que ha sido también recientemente absuelto del delito de drogas del que estaba acusado porque usaba con carácter medicinal, para consumo propio pues, las 14 plantas de marihuana que tenía en su casa y que utilizaba, según declaró, para calmar los dolores que le provoca la enfermedad de Crhon que padece. Las plantas pesaron más o menos lo mismo que en el otro caso, algo más de lo que se considera la frontera entre lo razonable para el consumo propio y el tráfico.