En la puerta de un bar de Albacete

¿Qué sucedió en el juicio? ¿Homicidio o asesinato?

Según dice el artículo 139 del Código Penal, un asesinato se produce cuando además de quitarle la vida a alguien, o intentarlo como en este caso, se tiene que dar alguna de estas tres condiciones:

  • Hacerlo con alevosía
  • Matar “por precio, recompensa o promesa”
  • O, en tercer lugar, “con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido”

María S. Galindo

“Me arrepiento mucho de todo lo que hice y quiero pedir perdón”. Esa es la única frase que ha pronunciado este miércoles desde el banquillo de los acusados un hombre que será previsiblemente condenado a siete años y medio de cárcel por intentar asesinar a otro a golpes en la puerta de un bar de Albacete en abril de 2012. Decimos que será previsiblemente condenado porque ha reconocido haber hecho todo aquello de lo que se le acusa y porque su abogado y la fiscal están de acuerdo en pedirle al tribunal, a la Sala Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, esa pena de siete años y medio de prisión, que es lo mínimo a lo que se condena por intentar asesinar a alguien.

Lo que hizo fue discutir con su víctima y darle un puñetazo en la cabeza tan fuerte que le estampó contra un coche que estaba aparcado, dejándolo semiinconsciente en el suelo. En ese momento aprovechó para seguir “golpeándolo de forma brutal” según dice el fiscal en su acusación, y según ha reconocido el acusado, “propinándole numerosas patadas en la cabeza”. Acto seguido se marchó del lugar “dejando a la víctima tirada en el suelo y sangrando por la cabeza”. El hombre, afortunadamente, sobrevivió. Las lesiones fueron “muy graves” debidas, según han explicado en el juicio los médicos de Urgencias que le atendieron, a que sufrió “múltiples fracturas en la cara” y “contusiones en el cerebro”.

La intervención médica fue esencial. ¿Habría muerto de no haber recibido asistencia médica en ese momento? Esa es la pregunta que la fiscal del caso ha hecho a los médicos, a los del Hospital de Albacete, que atendieron primero a la víctima, y a los forenses que la examinaron junto con los informes y pruebas, después. También el presidente de la Sala, el magistrado Eduardo Salinas, ha insistido en que los médicos precisaran ese punto. ¿Por qué? Pues porque ahí está la clave para establecer si es un intento de asesinato o no. ¿Cómo sabemos que realmente se ha iniciado el asesinato si no está muerta la víctima? ¿Y si sólo se querían causar lesiones, hacerle daño, pero no matarlo? Al fin y al cabo no está muerto, sino herido.

Y lo normal en estos casos es que el agresor declare que sólo quería herirle pero no quitarle la vida. No es el caso, porque el acusado en cuestión lo ha reconocido todo, pero en los casos de duda, el criterio para establecer que esa tentativa es tal, es el de que se da “cuando se han practicado todos los actos de ejecución que hubieran producido objetivamente la muerte”, según el Tribunal Supremo. Es decir, cuando se ha hecho todo lo que había que hacer para matar a esa persona, de forma que la víctima habría fallecido por las heridas, por las lesiones, si no hubiera recibido asistencia médica pronto. Y eso es lo que han dicho los médicos forenses en este caso, que las heridas eran tan graves que la víctima habría muerto de no recibir asistencia médica. No han sido tan contundentes los médicos de Urgencias del Hospital de Albacete, que hablan de lesiones sólo “susceptibles de producir la muerte”.

¿HOMICIDA O ASESINO?

Sea como fuere, ya se verá lo que dice la sentencia, ésto, así sólo, tampoco es un intento de asesinato. Porque intentar matar a otra persona no es tratar de asesinarla según el Código Penal, pues eso es sólo un homicidio. Y como la diferencia no es vana, pues un homicidio se castiga con cárcel de 10 a 15 años y un asesinato puede dejar entre rejas a una persona otra década más, de 15 a 20 años, hay que dejar muy clarito de qué se trata.

La vida es evidentemente lo que más se protege. Siendo el resultado el mismo, acabar con esa vida, ¿qué diferencia hay entre ser un homicida o un asesino? Lo que dice la ley es que hay una forma de matar que se considera más grave y que constituye un delito en distinto, el asesinato. Para que se de, según dice el artículo 139 del Código Penal, además de quitarle la vida a alguien, o intentarlo como en este caso, se tiene que dar alguna de estas tres condiciones: hacerlo con alevosía; matar “por precio, recompensa o promesa” o, en tercer lugar, “con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido”.

En este caso, probablemente, aunque hay que esperar a que se dicte sentencia para ver lo que interpretan los jueces, si se decide que efectivamente se da el intento de asesinato, será la alevosía la que marque la diferencia, que se da cuando la víctima está desvalida, en una situación o estado “como el de inconsciencia” que excluye toda reacción defensiva. Aquí la víctima estaba, según ha reconocido y según se expresa en el escrito de acusación del fiscal, “en un estado de semiinconsciencia” cuando recibió las patadas del agresor. También podría darse otra de las condiciones por las que se considera que existe esa alevosía, que es el elemento sorpresa, cuando se acomete a la víctima de un modo “inesperado, inopinado repentino y sorpresivo”.

La indefensión, la falta de capacidad de respuesta porque no se puede prever un ataque así, es la clave. En este punto la declaración de la única testigo que ha comparecido en el juicio, que presenció la agresión, parece que podría corroborar que se daba esta circunstancia, pues asegura que el acusado se acercó, le increpó a la víctima preguntándole «qué le había dicho a su novia» y acto seguido y sin mediar más discusión le propinó un puñetazo en la cabeza. Eso es lo que ha declarado la mujer. Ahora hay que esperar a la ver como la Sala de la Audiencia interpreta lo expuesto en la vista de este caso en la que no hemos podido escuchar a la víctima porque no ha comparecido.

El juicio ha quedado visto para sentencia.

eduardo salinas, juicio, maria galindo, tribunales