Ángela estaba en casa, en Albacete, con su marido y su bebé de 14 meses. Él le estaba dando de comer a la pequeña, que comenzó a vomitar los alimentos. Ella perdió los nervios y empezó a golpear la niña, dándole hasta 20 bofetadas. El caso llega a los tribunales y esta mujer reconoce haber golpeado así a su bebé. Ha sido condenada por el Juzgado de Lo Penal número 1 de la capital a realizar 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad y se le ha prohibido acercarse a su hija durante medio año. Su delito: malos tratos en el ámbito familiar.
Hellín, sobre las 11 de la mañana del 7 de diciembre de 2012. María Ascensión tiene a su nieto de cuatro años en casa. Se enfada porque el pequeño se porta mal, le regaña y empieza a pincharle con una aguja de coser en las manos. Fueron 18 pinchazos que afortunadamente sólo le dejaron al niño unas heridas superficiales. El padre es quien denunció a la abuela tres días después. Está acusada de un delito de malos tratos con lesión y se enfrenta, si es condenada, a nueve meses de prisión y a la prohibición de acercarse a su nieto o ponerse en contacto con él durante dos años. Su juicio estaba previsto este viernes en el Juzgado de Lo Penal 2 de Albacete.
El Juzgado Penal número 1 ha condenado ya a Elisabeth y Wilmer, padres de un niño que cuando tenía unos ocho o nueve años le reprendían golpeándole con una correa en la espalda. Así lo reconocieron en el juicio y por ello han sido condenados, cada uno, a 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad y a estar lejos de su hijo durante 9 meses El delito, el mismo, malos tratos en el ámbito familiar. Y hay más casos de los que esta semana se ocupan los juzgados de la capital.
María Isabel estaba con su madre en la calle Baños el 31 de enero de 2011. Quería coger un autobús para ir a Imaginalia y la mujer no le dejó así que se enfadó, le dijo que se fuera “a la mierda”, la llamó “puta” y le dejó claro que ella se iba de todas formas. Hasta ahí una discusión de familia subida de tono. Pero es que mientras le gritaba, su hija, a la vez, le daba “tirones de pelo, bofetadas en la cara y patadas en las piernas”. María Isabel tiene una “capacidad intelectual límite”. Su madre necesitó tratamiento médico y tardó más de una semana en recuperarse de la paliza. El delito: lesiones en el ámbito familiar. La pena a la que se enfrenta si es condenada: 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad, si no cumple, 6 meses de cárcel, una orden de alejamiento por año y medio de su madre y 270 euros de indemnización.
Soraya vivía en Albacete con su madre y con su abuela y un día, sin saber por qué, le dio una patada a la primera que la tiró al suelo. Su delito: malos tratos en el ámbito familiar. La pena que pide el fiscal para ella: 75 días de trabajos en beneficio de la comunidad o 9 meses de prisión si no cumple.
Son los casos de malos tratos y lesiones en el ámbito familiar que hemos conocido esta semana y que han pasado por los juzgados de Albacete. Conflictos de familia que llegan a los tribunales en buena medida cuando existen situaciones límite de violencia o de convivencia, como puede ser la madre que apenas puede controlar a su hija discapacitada, que se pone violenta y con su denuncia pide auxilio al juez y al sistema de protección social. O casos de conflictos familiares en los que hay por medio separaciones o divorcios, situaciones de régimen de custodia de los hijos establecidos por un juez y que normalmente se quieren modificar.
Ninguna de las agresiones ha sido especialmente grave pero dada las relaciones entre las víctimas y sus agresores, abuelas con nietos, padres con sus bebés, …, son delitos que despiertan la sensibilidad y la repulsa de todos. Ir a la cárcel por este tipo de conflictos puede ser contraproducente para toda la familia y de ahí las penas que se imponen y que se piden: trabajos en beneficio de la comunidad.
Los malos tratos y las lesiones en el ámbito familiar se han regulado por la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, modificando el Código Penal de forma que ahora son delitos conductas que antes sólo, y en todo caso, eran faltas. Para que una lesión, de cualquiera hacia otro, sea un delito es necesario que el lesionado haya necesitado recibir tratamiento médico y no sólo una primera asistencia del doctor. Pues bien, este requisito en el caso de la violencia de género o familiar desaparece, como en el caso del niño al que su abuela pinchó con la aguja de coser, o el chico que recibió los correazos de sus padres pero no fue tratado, o el bebé que recibió las bofetadas pero no necesitó un tratamiento médico.
Cuando las víctimas son “ascendientes (abuelos y padres), descendientes (hijos y nietos), hermanos y otras personas integradas en el núcleo de la convivencia familiar” del agresor, si éste les produce un “menoscabo psíquico o lesión o constitutivos de delito”, decir un daño psíquico que no sea grave o una lesión que no necesita recibir tratamiento médico, se les condenará a penas de tres meses a un año de prisión, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Obviamente el juez podrá también tomar decisiones respecto a la custodia o régimen de los menores, establecer prohibiciones de acercarse o comunicarse con las víctimas, etc.
Si las víctimas hubieran estado casadas con sus agresores o “ligados a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia”, la pena sería aún algo mayor, porque en estos casos, ante las mismas conductas, las condenas son más altas porque se considera que dada la especial relación entre las dos partes, la violencia es más grave. El que la ejerce se estaría aprovechando de una situación de superioridad que le haría más fácil cometer el delito. La víctima estaría, por su situación de inferioridad, más desprotegida, sería más vulnerable.